martes, 29 de marzo de 2016
Noticia semanal
http://prodigy.msn.com/es-mx/video/noticias/el-senado-italiano-debate-una-nueva-ley-para-legalizar-las-uniones-homosexuales/vp-BBoPLYq
Es de las noticias mas importantes a mi parecer puesto que mientras en México ya es aceptada la unión de parejas homosexuales, en Italia no. Con esto me puedo dar cuenta del pensamiento que aun conservan en ese país, que a mi parecer es mas ambiguo que aquí puesto que en este mismo país se encuentra el vaticano y por la misma razón hay mas cantidad de religiosos que rechazan esta unión.
Me causa interés saber el impacto que tendrá en este país, si habrá desigualdad y discriminación al igual que en México o si quizás en Italia si puedan respetar y tengan un mas amplio criterio con respecto a estos temas.
Argentina (mi exposición)
ARGENTINA DESDE SU HISTORIA HASTA SU FORMA DE GOBIERNO.


SU BANDERALa creación de la bandera de la Argentina es atribuida a Manuel Belgrano, quien izó una bandera a principios de 1812 usando los colores blanco y celeste conforme a los de la escarapela ya oficializada, pero se desconoce cuál era la intensidad del color celeste y cuál era su diseño -el que varía en la cantidad de dos a tres fajas y en su ubicación hori-zontal o vertical- ya que la bandera oficial finalmente adoptada es la menor que fue la que estableció el Congreso de Tucumán -como símbolo patrio de las Provincias Unidas del Río de la Plata- mediante la ley del 26 de julio de 1816, la dividió en tres fajas horizontales de igual tamaño, de color celeste la superior e inferior y de color blanco la central, a la que se le agregó el Sol de Mayo, establecido por la ley del 25 de febrero de 1818.ESCUDO
El escudo de la República Argentina fue aceptado oficialmente el 12 de marzo de 1813 por la Asamblea General Constituyente de ese año. Aun así, se conservan documentos emitidos por la Asamblea que testimonian que antes de conocerse el decreto que aprobara su diseño ya se empleaba el actual escudo, habiéndose utilizado con anterioridad a este el escudo de armas del Virreinato del Río de la Plata.
FORMA DE GOBIERNOLa República Argentina es un estado soberano, organizado como república representativa y federal, situado en el extremo sureste de América. Su territorio está dividido en 23 provincias y una ciudad autónoma, Buenos Aires, capital de la nación y sede del gobierno federal.
PODER LEGISLATIVOEncargado de dictar las leyes, las reglas generales y obligatorias para la población de un Estado.Designa e interviene en la decisión de jueces, embajadores y otros funcionarios.Aprueba tratados de paz, límites; dicta códigos civiles, comerciales, penales, de minería, del trabajo y seguridad social.Decide el presupuesto de gastos (ingresos y egresos del país).Regula el comercio interior y la navegación de los ríos y mares del país.Fija los impuestos y los aranceles aduaneros.Compuesto por dos cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores.Los senadores duran seis años en su cargo y son reelegibles indefinidamente.Los diputados durarán en su cargo cuatro años y son reelegibles.La cámara de diputados cuenta con 257 integrantes, y la de senadores con 72.
PODER EJECUTIVODesempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina.Tiene a su cargo la administración general del país.Posee las atribuciones de comandar las fuerzas armadas.Responsable de ejecutar las leyes y hacerlas cumplir.Representa a la Nación frente a otros Estados.Promulgar las leyes, de designar a los funcionarios públicos.Nombra a los ministros y presenta proyectos de ley.Otorgar condecoraciones o distinciones, de conmutar las penas y de indultar.El presidente y el vicepresidente duran en su cargo 4 años y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.
PODER JUDICIALEjercido por una Corte Suprema de Justicia.Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta.Ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio.En la instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación.La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleadosEn ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales.-El Consejo será integrado periódicamente-Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturasinferiores.-Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de losmagistrados de los tribunales inferiores.-Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a laadministración de justicia.-Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.-Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial.
lunes, 28 de marzo de 2016
Noticia semanal
Noticia semanal
http://m.eldiario.es/economia/colegios-Espana-TTIP-arbitraje-inversores_0_495901200.html
Ambos acuerdos (TTIP y TiSA, que la UE negocia con países como Pakistán, Corea del Sur, México o Turquía) suponen un cambio de modelo que debilita esencialmente a los ciudadanos, toda vez que profesiones, como abogado o médico, pasarán a ser exclusivamente una prestación de servicios puramente mercantilista en España.
La defensa de los derechos, las libertades y la dignidad de las personas más desfavorecidas de la sociedad no puede ni debe ser un negocio.
Las obligaciones y conflictos de los Estados deben estar sujetos a los tribunales de Justicia. Y en los tratados prevén arbitrajes, de tal forma a mi parecer no se impartirá justicia de igual manera.
Noticia semanal
Noticia semanal
http://m.elfinanciero.com.mx/economia/sistema-juridico-y-marco-regulatorio-claves-para-innovacion-wipo.html
Mi opinión al respecto de esta noticia es que México necesita un sistema jurídico que lo estimule y un marco regulatorio que transforme las ideas para con esto lograr una mejor economía.
La innovación es uno de los motores de crecimiento económico que ayudarían a México a acelerar la expansión de su Producto Interno Bruto (PIB).
domingo, 27 de marzo de 2016
Cuestionario de Tarea
1) FUENTES FORMALES DEL DERECHO EN LA FAMILIA NEORROMANISTA
a) LA COSTUMBRE.-Para que pueda ser considerada fuente del derecho requiere de una legitimación especial por parte del poder público: repúblicas y monarquías
b)La ley
c)La jurisprudencia
d)Doctrina
2) Sistemas Jurídicos en el mundo
FAMILIA NEORROMANICA
Esta integrada por aquellos sistemas contemporáneos estructurados con fundamento en el Derecho Romano.
CARACTERISTICA: es la marcada preocupación en los valores de justicia y moral que denota el contenido de sus normas jurídicas.
Esta familia es considerada la más antigua de las actualmente existentes, pues su origen se remonta a la creación de las Doce Tablas en Roma, a mediados del siglo V A.C.
FAMILIA COMMON LAW
Esta agrupación de sistemas se adhiere a una tradición jurídica surgida durante el Siglo XI en Inglaterra y que en la actualidad es observada por la mayor parte de las naciones de habla inglesa.
CARACTERISTICA: Es la creación de sus normas jurídicas a través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales en vez de privilegiar la creación legislativa o la reglamentaria.
SITEMAS RELIGIOSOS.
Estos sistemas no constituyen propiamente una familia por la razón de que no comparten una tradición jurídica común.
CARACTERISTICA: es la naturaleza religiosa o filosófica de su derecho.
La relación religión-derecho es muy compleja.
En la actualidad existen sistemas jurídicos para los cuales religión y derecho.
FAMILIA ISLAMICA: Existe un conjunto de países que profesan una misma religión, el Islam, y comparten una misma cultura y tradición jurídica.
Se integra por derechos nacionales que rigen todas las áreas del derecho con la sanción misma del Estado.
Su surgimiento es del siglo VII, época en que el fundador del Islam, Mahoma, escribió una obra conocida con el nombre del Corán y que contiene la verdad revelada, alrededor de la cual se desarrolló el conjunto de dogmas y preceptos que rigen la organización religiosa y social de los pueblos Islámicos.
SISTEMAS MIXTOS CARACTERISTICA: Consiste en la coexistencia razonablemente armónica de dos o mas tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema. En ocasiones su ámbito de aplicación no es nacional.
3) Antecedentes de la familia Neorromanista
La Familia Neorromanista es una familia conformada por países cuyo principal antecedente es el Derecho Romano, unas de sus principales características es la marcada preocupación por los valores de justicia y moral.
La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo VI, en la actualidad es la familia dominante en Europa Occidental, Centro y Sudamérica, en muchos países de África y Asia.
Esta familia es considerada la más antigua de las actualmente existentes, pues su origen se remonta a la creación de las Doce Tablas en Roma, a mediados del siglo V A.C. y tubo su origen en las XII tablas año 450 d. c., siglo V.
En la formación de la familia neo-románica tenemos dos grandes momentos:
· Derecho Consuetudinario o derecho de la costumbre
· Período Legislativo o de derecho escrito
4) Relación de la codificación Napoleónica (1804) con el derecho neorromanista
El código fue una consecuencia directa del avance de los tiempos, el fin del absolutismo y el advenimiento del liberalismo debían ser plasmados en el Derecho Privado.
El código en sus comienzos fue organizado en cuatro libros:
De las Personas
De los bienes
De las formas de adquirir los bienes
El Procedimiento (que posteriormente fue eliminado cuando se aprobó un Código de Procedimiento)
Esta forma de organización sigue casi al pie de la letra la forma en que estaba ordenado el Corpus Iuris Civilis de Justiniano (Las Personas – Las Cosas- Las Acciones)
5) Significado del Corpus Iuris Civilis
El Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra el año 1583
.
6) Contenido del Corpus Iuris Civilis
El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.
7) Las 12 tablas
La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V a.C., cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de tres magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley.
Contenido:
Tablas I, II y III: Derecho procesal privado.
Tablas IV y V: Derecho de familia y Sucesiones.
Tablas VI y VII: Derecho de obligaciones y Derechos reales.
Tablas VIII y IX: Derecho público (Derecho penal de la época).
Tabla X: normas sobre enterramientos, incineraciones.
Tablas XI y XII: prohibición de contraer matrimonios mixtos.
8) Relación de ka escuela Francesa Neorromanista y la escuela Alemana Neorromanista
Líder de la escuela Historiador del Derecho, Carlos Federico Von savigny, quien se opuso a seguir el ejemplo francés y propuso estudiar el derecho Romano en su aspecto histórico, pero en especial el dogmático, asi Alemania produciría un código realmente alemán y no una copia. Considerando que no era conveniente producir un derecho codificado alemán, ya que todo estaba aun en efervesencia y fluidez.
En 1863 muere savigny y como ya no había un genio como él que pudiera cultivar en alto nivel de germánicos, el derecho romano en su aspecto histórico y este derecho en su aspecto dogmático, los especialistas posteriores a Savigny se repartieron en tres corrientes: los germanistas, los historiadores del derecho romano ( que a la postreproducirian la reconstrucción del Edictum perpetuum -de Otto lenel- y la edición critica del Digesto con mención de las variantes -Teodoro Mommsen-), y los dogmáticos del derecho romano (una escuela especial que recibió el nombre de "pandectista alemana") con Puchta, Dernburg y el erudito, severo y modesto Windscheid, que tanto ha contribuido a la formulación del Código civil Alemán.
8.-Relación entre la escuela francesa y la familia neorromanista
La difusión del Código Civil francés fue extraordinaria, imponiéndose en diversos territorios europeos durante las Guerras Napoleónicas y se aceptó en Bélgica, donde todavía sigue vigente. Influyó en todas las codificaciones del siglo XIX, en particular en el Código Civil italiano de 1865, en el español de 1889 a través del proyecto nonato de Florentino García Goyena de 1851, y se halla en la base de diversos códigos civiles sudamericanos, destacando el argentino de 1869 (obra de Dalmacio Vélez Sársfield) y el de Chile (obra de Andrés Bello en 1858), del que de hecho fueron copiados los de Ecuador (1861) Colombia (1873) y México (1870).
9) división de poderes en México
Se divide en Ejecutivo, legislativo y judicial
- Legislativo: compuesto de manera bicameral formada por 128 Senadores y 500 Diputados (300 por mayoría relativa y 200 por representación proporcional).
Algunas de las decisiones que puede adoptar la cámara de senadores: Analizar la política exterior realizada por el Ejecutivo Federal; Discutir, aprueba y ratifica los tratados internacionales y acuerdos diplomáticos realizados por el Poder Ejecutivo con gobiernos extranjeros. Cuando son ratificados por el Congreso, los tratados internacionales adquieren el carácter de Ley Suprema, al mismo nivel que la Constitución General; Ratificar el nombramiento que el Presidente hace del Procurador General de la República; Entablar juicio político a los servidores públicos acusados de haber cometido faltas en perjuicio de los intereses públicos; Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre un conjunto de personas propuestas a su consideración por el Presidente de la República; Nombrar y remover al Jefe de gobierno del Distrito Federal en caso de conflicto con los demás poderes. Ejecutivo: Por mandato constitucional, en México se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un sólo individuo, que se denomina "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".- Presidente:
- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado; Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda; Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes; Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación; Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76; Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión; Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;
- Judicial: El Poder Judicial Federal vigila que la Constitución sea la ley suprema y que no haya ninguna ley o norma que la contradiga. Cuando una autoridad actúa en contra de lo que dice la Constitución, o el Poder Legislativo expide una ley contraria a esta, podemos ir al Poder Judicial y pedir un amparo. Además, cuando el Poder Legislativo elabora una ley que es contraria a la Constitución, un grupo de legisladores o el Procurador General de la República pueden pedirle a la Suprema Corte de Justicia que declare la inconstitucionalidad de la nueva ley , o sea, que le quite validez. El Poder Judicial Federal está formado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el máximo tribunal de México, también resuelve controversias entre la Federación y las entidades federativas. A los 11 jueces que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación se les llama ministros y son nombrados por los senadores, de una terna propuesta por el Presidente de la República.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Tribunal Electoral.
Los Tribunales Colegiados.
Los Tribunales Unitarios de Circuito.
Los Juzgados de Distrito; y- El Consejo de la Judicatura Federal, que se encarga de vigilar todas las acciones del poder judicial.
COLOMBIA
ALEMANIA
sistema político alemán opera bajo un marco establecido en el documento
constitucional de 1949 conocido como la Grundgesetz (Ley Fundamental). Al
llamar el documento Grundgesetz, en lugar de Verfassung (constitución), los
autores expresaron la intención de que sería sustituido por una constitución
adecuada una vez que Alemania fue reunificada como un estado.
Sistema Ejecutivo: El cual está a cargo del Presidente, quien es elegido por la Convención Federal para 5 años, y del canciller, elegido por la Asamblea Federal.
Sistema Legislativo: Que está formado por la Asamblea Federal o Bundestag, con 672 diputados; y el Consejo Federal o Bundesrat, con 68 representantes de los estados.
Sistema Judicial: Compuesto por la Corte Federal Constitucional y Cortes Superiores Federales.
Gobierno subdivisional: Los Estados tienen un alto grado de autogobierno con constitución, ejecutivo y legislativo propio.
Sistema legal de sufragio: 18 años
Formas de Gobierno
PORTUGAL
Portugal es una República encabezada por un presidente elegido democráticamente para un periodo de cinco años. El presidente de la República nombra al primer ministro, que es el jefe administrativo oficial del país. El primer ministro preside un gabinete formado por 15 ministros.
El Parlamento unicameral, denominado Asamblea de la República, posee el poder legislativo y la capacidad de elegir al primer ministro. Sus 230 miembros son elegidos a su vez por medio de un sistema de representación proporcional y desempeñan su cargo durante un periodo de cuatro años. El sistema judicial de Portugal está encabezado por el Tribunal Supremo, compuesto por un presidente y 29 jueces. Por debajo están los tribunales de apelación y los tribunales ordinarios y especiales de distrito. Los principales partidos políticos de Portugal son el socialdemócrata Partido Socialista (PS), el liberal Partido Social Demócrata (PSD), la izquierdista Coalición Democrática Unitaria (CDU, integrada por comunistas y ecologistas) y el conservador Partido Popular (PP) |