lunes, 30 de mayo de 2016

Brasil

Brasil: su forma de gobierno y su división de poderes.

  
La política de Brasil ocurre en un marco de una república democrática representativa presidencial federal, por lo cual el presidente de Brasil es jefe de estado como la cabeza del gobierno, y de un sistema pluriforme. El poder ejercido por el gobierno. El legislativo es concedido tanto en el gobierno como en las dos cámaras del Congreso Nacional. La Judicatura es independiente del ejecutivo y la legislatura. Brasil está dividido en 26 estados y un distrito federal 

Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
Compete privativamente al Presidente de la República:
  • Nombrar y separar a los Ministros de Estado;
  • Ejercer, con auxilio de los Ministros de Estado, la dirección superior de la administración federal;
  • Vetar proyectos de ley total o parcialmente;
  • Disponer sobre la organización y funcionamiento de la administración federal, en la forma de la ley;
  • Decretar y ejecutar la intervención federal;
  • Nombrar, observado lo dispuesto en el artículo 73, los Ministros del Tribunal de Cuentas de la Unión;
  • Nombrar los magistrados, en los casos previstos en esta Constitución, y el Abogado General de la Unión;
  • Conceder condecoraciones y distinciones honoríficas;
  • Proveer y extinguir los cargos públicos federales, en la forma de la ley;

Entre otras.
Cabe al Congreso Nacional, con la sanción del Presidente de la República, no exigiéndose para lo especificado en los arts. 49, 51 y 52, disponer sobre las materias de competencia de la Unión, especialmente sobre:
  • Sistema tributario, recaudación y distribución de rentas;
  • Planes plurianuales, directrices presupuestarias, Presupuesto anual, operaciones de crédito, deuda pública y emisiones de circulación obligatoria;
  • Fijación y modificación de los efectivos de las FF.AA.;
  • Planes y programas nacionales, regionales y sectoriales de desarrollo;
  • Límites del territorio nacional, espacio aéreo y marítimo y bienes de la Unión;
  • Incorporación, subdivisión o desmembramiento de áreas de los Territorios o Estados, oídas las respectivas Asambleas Legislativas;
  • Transferencia temporal de la sede del Gobierno Federal;
  • Concesión de amnistías;
Entre otras.

Son órganos del Poder Judicial:
  • El Supremo Tribunal Federal;
  • El Superior Tribunal de Justicia;
  • Los Tribunales Regionales Federales y Jueces Federales;
  • Los Tribunales y Jueces del Trabajo;
  • Los Tribunales y Jueces Electorales;
  • Los Tribunales y Jueces Militares;
  • Los Tribunales y Jueces de los Estados, del Distrito Federal y Territorios.
El Supremo Tribunal Federal y los Tribunales Superiores tienen su sede en la Capital Federal y jurisdicción en todo el territorio nacional.

El poder ejecutivo es compartido entre el Presidente y el Vicepresidente; quiénademás de otras atribuciones que le sean conferidas por ley complementaria, auxiliará el Presidente, siempre que por él convocado para misiones especiales (artículo 79, párrafo único).
En caso de impedimento o ausencia del presidente y del vice, el poder público llamará para tomar posesión de la Presidencia, al presidente de la Cámara de Dipitados en primer caso, al presidente del Senado Federal en segundo caso y por último al del Supremo Tribunal Federal.
De igual modo, el poder legislativo de divide en dos:


Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
Compete privativamente a la Cámara de los Diputados:
  • Autorizar por dos tercios de sus miembros, el procesamiento del Presidente y del Vicepresidente de la República y de los ministros de Estado;
  • Proceder a la petición de cuentas del Presidente de la República, cuando no fueran presentadas al Congreso Nacional dentro de sesenta días después de la apertura de la sesión legislativa;
  • Elaborar su reglamento interno;
  • Regular su organización, funcionamiento, policía, creación, transformación o extinción de los cargos empleos y funciones de sus servicios y fijación de la respectiva remuneración, observando los parámetros establecidos en la ley de la ley de directrices presupuestarias;
  • Elegir los miembros del Consejo de la República en los términos del art. 89. VII.
Compete privativamente al Senado Federal:
  • Procesar y juzgar al Presidente y al Vicepresidente de la República en los delitos de responsabilidad y a los Ministros de Estado en los delitos de la misma naturaleza conexos con aquellos;
  • Procesar y juzgar a los Ministros del Supremo Tribunal Federal, al Procurador General de la República y al Abogado General de la Unión en los delitos de responsabilidad;
  • Aprobar previamente, por voto secreto, después de debate en sesión secreta, la selección de los jefes de misión diplomática de carácter permanente;
  • Autorizar operaciones exteriores de naturaleza financiera, del interés de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal, de los Territorios y de los Municipios;
  • Fijar a propuesta del Presidente de la República, límites globales para el montante de la deuda consolidada de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios;
Entre otras.



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