Venezuela:su sistema político y su división de poderes
Está basado en una democracia constitucional. La actual Constitución Nacional fue aprobada por la gran mayoría del pueblo venezolano en diciembre de 1999. En la misma se contemplan importantes avances en la reestructuración del Estado, así como también en materia de derechos humanos y civiles y participación ciudadana.
El Poder Público Nacional está compuesto por cinco poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano. Tres de los cuales ya existían desde la constitución anterior y dos que existen a partir de la actual constitución. Todos estos poderes son independientes unos de los otros a la vez que cooperan mutuamente para hacer que se cumplan las leyes dentro del país.
El poder ejecutivo también es compartido con un Vicepresidente, el cual tiene como atribuciones:
El Poder Público Nacional está compuesto por cinco poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano. Tres de los cuales ya existían desde la constitución anterior y dos que existen a partir de la actual constitución. Todos estos poderes son independientes unos de los otros a la vez que cooperan mutuamente para hacer que se cumplan las leyes dentro del país.
Poder Ejecutivo
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Poder Legislativo
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Poder Judicial
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Entre otras. | Corresponde a la Asamblea Nacional:
Entre otras. | Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
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El poder ejecutivo también es compartido con un Vicepresidente, el cual tiene como atribuciones:
- Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
- Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros o Ministras.
- Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
- Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
- Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
- Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
- Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
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