lunes, 30 de mayo de 2016

Francia

Francia, su forma de gobierno y su división de poderes.



Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada.
La soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce a través de sus representantes y por medio del referéndum. Ningún sector del pueblo ni ningún individuo podrán arrogarse su ejercicio. El sufragio podrá ser directo o indirecto en las condiciones previstas en la Constitución y será siempre universal, igual y secreto. Son electores, de acuerdo con lo que disponga la ley, todos los nacionales franceses mayores de edad de ambos sexos que estén en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
Francia tiene una forma de gobierno unitario,democrático Constituido en estado social y democrático de derecho, su forma de gobierno está organizada como una nación que está regida por un sistema semipresidencialista con el nombre oficial de República francesa.
La actual Constitución de Francia conocida también como la constitución de la quinta república  la cual fue aprobada bajo referéndum en el año de 1958, y desde ese momento cada uno de los presidentes que han sido los líderes del poder ejecutivo han ido acrecentando su poder con medidas que hagan que el orden democrático francés siga siendo un baluarte,  siendo el Primer Ministro y el gobierno hacen parte de verdaderos representantes del Ejecutivo en lo que se refiere a la relación con el parlamento.  

El poder ejecutivo.
El poder ejecutivo es ejercicio simultáneamente por el presidente de la República y el por el primer ministro, o el poder ejecutivo francés es una diarquía.

El presidente de la República.
Las facultades o poderes del jefe de Estado pueden dividirse en dos grandes grupos: las que ejerce por sí mismo, y las que ejerce en conjunto con el Gobierno.
Las facultades que ejerce por sí mismo están enlistadas en el artículo 195 de la Constitución. Respecto al contenido del artículo, bajo una interpretación en contrasentido se entiende que los actos realizados por el Presidente de la República previstos en el catálogo de artículos dado no requieren del refrendo ministerial, por tanto, tales actos pueden relizarse independientemente por el presidente. Bajo otra interpretación, los actos exclusivos del presidente son limitados, es decir, el artículo 19 hace limitativa la actividad independiente del presidente. Aunque, como veremos más adelante, tal limitación lo es sólo en número, pues la calidad de actos que puede realizar son de suma importancia.
·         El presidente de la República tiene la facultad discrecional para nombrar al primer ministro, pero para cesarlo hace falta que éste presente su dimisión.
·         Alude al referéndum al que podrá ser sometido cualquier proyecto de ley que verse sobre los temas señalados en él.
·         Es relativo a la facultad del jefe de Estado para disolver a la Asamblea Nacional.
·         Permite al presidente de la República establecer una dictadura temporal en periodo de urgencia.
El primer ministro
El encargado de dirigir la acción del Gobierno es el primer ministro, así los dispone el artículo 21 de la Constitución 29. La facultades que el primer ministro puede ejercer independientemente del resto del poder ejecutivo están contenidas en este artículo. Lo analizaremos a continuación.
El primer ministro cuenta con poderes reglamentarios, esto es la facultad de expedir reglamentos o decretos.
Igualmente, puede nombrar cargos civiles y militares cuyo nombramiento no corresponda al presidente.
El suplente del presidente de la República es el primer ministro en el Consejo de Ministros mediante una orden expresa o por un orden del día determinado.
Finalmente, de conformidad al artículo 16 da su parecer al presidente de la República en el caso de la dictadura temporal.
Poder Legislativo
Si se usa el término “poder legislativo” para designar a “la facultad de dictar reglas generales con valor obligatorio y susceptibles de modificar, llegado el caso, las leyes… existentes”, entonces, en el marco del artículo 13, éste se ha repartido entre el Gobierno y el Parlamento


Autoridad Judicial
Es condición de un verdadero Estado de derecho la independencia de la autoridad judicial, y el Presidente de la República es el garante de tal independencia según lo indica el artículo 64. El Consejo Superior de la Magistratura es el órgano de control competente en materia de nombramientos y disciplina

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